Cambio en Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total Art.580-1 ET

21.01.2017 11:16

La Ley 1819 de 2016 con los artículos 270, 271 y 376 modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, por lo cual a partir del mes de enero de 2017 cualquier declaración que se presente se entenderá como eficaz si:

  1. Se presentan en debida forma máximo el día de su vencimiento y se paga el impuesto ese mismo día o a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al mencionado vencimiento.  (En este último caso se deberán liquidar y pagar los respectivos intereses de mora).
  2. Si se presenten extemporáneamente y el pago total del impuesto, los intereses de mora y la sanción se efectúan en esa misma fecha.


Indicadores

16.01.2017 16:20
       
16.01.2017 12:03
                
16.01.2017 09:04
Elementos: 1 - 3 de 3

  ENLACES

 

  



 

Contacto

Transversal 60 No.115 - 58,
Torre B, Oficina 609. Bogotá D.C.
Teléfono : 726 1829
Celular : 300 5698343
arccontables@gmail.com
To Top