Cambio en Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total Art.580-1 ET
21.01.2017 11:16
La Ley 1819 de 2016 con los artículos 270, 271 y 376 modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, por lo cual a partir del mes de enero de 2017 cualquier declaración que se presente se entenderá como eficaz si:
- Se presentan en debida forma máximo el día de su vencimiento y se paga el impuesto ese mismo día o a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al mencionado vencimiento. (En este último caso se deberán liquidar y pagar los respectivos intereses de mora).
- Si se presenten extemporáneamente y el pago total del impuesto, los intereses de mora y la sanción se efectúan en esa misma fecha.

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